EL FRAUDE DEL psuv y DEL
TSJ CONTRA CUATRO DIPUTADOS
Al revisar con detenimiento la Constitución de la República de Venezuela
de 1999, carta magna que rige y enlaza el actuar de los venezolanos, se hallan
las siguientes perlas que están en contraposición a lo que se está señalando el oficialismo como desacato de la
Asamblea Nacional al juramentar a dos
diputados de Amazonas y a un representante indígena de la región sur.
El artículo 187 numeral 20 establece: Corresponde a la Asamblea nacional CALIFICAR
a sus integrantes. Este calificar de acuerdo a los constitucionalistas
significa que solo la Asamblea Nacional
es la única llamada a decidir quién
puede ser juramentado o no desde el mismo momento de la proclamación por parte
del CNE (Quedando por fuera el TSJ).
Así mismo de acuerdo a interpretación
del Ministerio Público: “se consagra la inmunidad
parlamentaria como una garantía del ejercicio autónomo de las funciones
legislativas respecto de los otros poderes y como garantía para el mejor y
efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. Sin embargo, la inmunidad
sólo está referida al ejercicio de las funciones parlamentarias desde el
momento de la proclamación por parte del órgano electoral competente hasta la
conclusión del mandato. Su desconocimiento por parte de los funcionarios
públicos ocasiona sanciones de naturaleza penal que el legislador deberá
establecer en la ley correspondiente”. Sin embargo basta con revisar el
artículo 200 para constatar la veracidad de lo antes expuesto.
Adicional a lo antes expuesto, existe
jurisprudencia de la sala electoral del
TSJ desde el año 2000 indicando que a través de medidas cautelares no se pueden
suspender proclamaciones.
En el supuesto caso que existiese la
compra de votos argumento que esboza el psuv, correspondería al Ministerio
Público y no al TSJ iniciar las averiguaciones y calificar el delito penal en
el caso que existiese.
En el supuesto que el TSJ decida
destituir a los cuatro diputados electos por el pueblo estarían cometiendo un
gigantesco fraude contra la Constitución y por ende contra el pueblo, y debemos
recordar que de acuerdo al artículo 5 de la Constitución Nacional establece: “La soberanía reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución”. Así que Ciudadanos Togados
elegidos por el dedo indecente del oficialismo: Amárense la toga porque los delitos
contra el pueblo no prescriben. Cuidado vestir piel de oveja siendo rojos lobos
debajo.

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