viernes, 8 de enero de 2016


EL FRAUDE DEL psuv y DEL TSJ CONTRA CUATRO  DIPUTADOS


     Al revisar con detenimiento la Constitución de la República de Venezuela de 1999, carta magna que rige y enlaza el actuar de los venezolanos, se hallan las siguientes perlas que están en contraposición a lo que se está señalando el oficialismo como desacato de la Asamblea Nacional al  juramentar a dos diputados de Amazonas y a un representante indígena de la región sur.
      El artículo 187 numeral 20 establece: Corresponde a la Asamblea nacional CALIFICAR a sus integrantes. Este calificar de acuerdo a los constitucionalistas significa que solo  la Asamblea Nacional es la única llamada a  decidir quién puede ser juramentado o no desde el mismo momento de la proclamación por parte del CNE (Quedando por fuera el TSJ).
Así mismo de acuerdo a interpretación del Ministerio Público: “se consagra la inmunidad parlamentaria como una garantía del ejercicio autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. Sin embargo, la inmunidad sólo está referida al ejercicio de las funciones parlamentarias desde el momento de la proclamación por parte del órgano electoral competente hasta la conclusión del mandato. Su desconocimiento por parte de los funcionarios públicos ocasiona sanciones de naturaleza penal que el legislador deberá establecer en la ley correspondiente”. Sin embargo basta con revisar el artículo 200 para constatar la veracidad de lo antes expuesto.
     Adicional a lo antes expuesto, existe jurisprudencia  de la sala electoral del TSJ desde el año 2000 indicando que a través de medidas cautelares no se pueden suspender proclamaciones.
     En el supuesto caso que existiese la compra de votos argumento que esboza el psuv, correspondería al Ministerio Público y no al TSJ iniciar las averiguaciones y calificar el delito penal en el caso que existiese.

     En el supuesto que el TSJ decida destituir a los cuatro diputados electos por el pueblo estarían cometiendo un gigantesco fraude contra la Constitución y por ende contra el pueblo, y debemos recordar que de acuerdo al artículo 5 de la Constitución Nacional establece: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce  directamente en la forma prevista en esta Constitución”. Así que Ciudadanos Togados elegidos por el dedo indecente del oficialismo: Amárense la toga porque los delitos contra el pueblo no prescriben. Cuidado vestir piel de oveja siendo rojos lobos debajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario